Ley 3092 – LEY IMPOSITIVA 2018
TÍTULO V
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 24 Por los trámites y servicios que, a continuación, se detallan, se cobran las
siguientes tasas:
a) Por toda solicitud de conformación de su acto constitutivo interpuesto por
sociedades anónimas, conforme el artículo 167 de la Ley nacional 19.550, como
así también la conformación de cambios de jurisdicción a esta Provincia, pesos
dos mil doscientos …………………………………………………………………………………… $ 2200
b) Cuando la solicitud contenga, además, requerimientos de aprobación de valuación (artículo 51, Ley nacional 19.550), pesos dos mil quinientos noventa ………………….. $ 2590
c) Por toda solicitud de autorización estatal para funcionar interpuesta por
asociaciones civiles o fundaciones, pesos seiscientos …………………………………… $ 600
d) Por toda solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Simples
Asociaciones, pesos seiscientos ………………………………………………………………… $ 600
e) Por la conformación de modificaciones de estatutos o reglamento de sociedades
anónimas, pesos mil doscientos setenta y cinco …………………………………………… $ 1275
f) Por toda solicitud de aprobación de reforma de estatutos o reglamentos, de
asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, pesos seiscientos …… $ 600
g) Por toda solicitud de convocatoria a asamblea de conformidad a lo dispuesto
por la Ley 3086, pesos doscientos ……………………………………………………………… $ 200
h) Inspección y contralor:
Fíjanse para todas las sociedades anónimas con domicilio en la Provincia, las
siguientes escalas:
CAPITAL SUSCRIPTO
(en pesos) IMPORTES FIJOS
100.000 a 600.000 $ 7830
600.001 a 1.200.000 $ 15.650
1.200.001 a 2.400.000 $ 31.309
2.400.001 a 4.800.000
4.800.001 a 10.800.000
10.800.001 en adelante
$
$
$
62.620
140.890
140.890 más el uno
por mil (1‰) sobre el
excedente de pesos diez
millones ochocientos mil
($10.800.000)
1) La tasa anual de inspección y contralor de sociedades vence el 31 de diciembre
de cada año. Las sociedades anónimas en liquidación abonan únicamente la
suma de pesos cuatrocientos cinco …………………………………………………………………….. $ 405
2) Por toda solicitud de vigilancia, articulada de conformidad con la norma del
artículo 301 de la Ley nacional 19.550, inciso 1), pesos dos mil cuatrocientos
veinticinco ……………………………………………………………………………………………………….. $ 2425
i) Certificaciones, informes:
1) Toda certificación expedida por la Inspección Provincial de Personas
Jurídicas a pedido de interesados y referida a sociedades anónimas inscriptas en
la Provincia, pesos cuatrocientos cinco ………………………………………………………. $ 405
2) Toda certificación expedida por la Inspección Provincial de Personas
Jurídicas a pedido de interesados y referida a asociaciones civiles, simples
asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales inscriptas en la
Provincia, pesos ciento veinte …………………………………………………………………… $ 120
2
3) Todo informe evacuado a requerimiento judicial por solicitud de las partes
en juicio —con excepción de los juicios laborales o que la parte litigue con
beneficio de litigar sin gastos— se debe abonar en forma previa la tasa de
pesos ciento treinta ……………………………………………………………………………………$ 130
4) Todo informe expedido por la Inspección Provincial de Personas Jurídicas a
pedido de interesados y referida a asociaciones civiles, simples asociaciones,
fundaciones, cooperativas y mutuales inscriptas en la Provincia, pesos
doscientos sesenta …………………………………………………………………………………….$ 260
5) Cuando haya que adjuntar al informe de los incisos 3) y 4) precedentes,
copias autenticadas de estatutos, reglamentos, balances o documentación
similar y estas no sean suministradas por la parte interesada, se debe abonar,
además la suma de pesos uno por cada folio a certificar ………………………………..$ 1
j) Rúbrica de libros (asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones,
cooperativas y mutuales):
1) Por cada rúbrica inicial de libros y por cada libro de hasta cien (100) fojas o
doscientos (200) folios útiles, pesos ochenta ………………………………………………..$ 80
2) Por cada nueva rúbrica, con cierre efectivo del registro anterior, y por cada
libro de hasta cien (100) fojas o doscientos (200) folios útiles, pesos ochenta ….$ 80
3) Por cada rúbrica por pérdida o extravío, por cada libro de hasta cien (100)
fojas o doscientos (200) folios útiles:
Por primera vez, pesos ciento sesenta ………………………………………………………….$ 160
Por segunda vez, pesos doscientos cuarenta …………………………………………………$ 240
Por tercera vez, pesos trescientos veinte ………………………………………………………$ 320
Por cuarta vez y siguientes, pesos cuatrocientos …………………………………………..$ 400
4) Por cada nueva rúbrica, con cierre efectivo del registro anterior, y por cada
libro de más de cien (100) fojas o doscientos (200) folios útiles y hasta
quinientas (500) fojas o mil (1000) folios útiles, pesos ciento sesenta ……………..$ 160
5) Por cada rúbrica por pérdida o extravío, por cada libro de más de cien (100)
fojas o doscientos (200) folios útiles y hasta quinientas (500) fojas o mil (1000)
folios útiles:
Por primera vez, pesos trescientos veinte …………………………………………………….$ 320
Por segunda vez, pesos cuatrocientos ochenta ………………………………………………$ 480
Por tercera vez, pesos seiscientos cuarenta …………………………………………………..$ 640
Por cuarta vez y siguientes, pesos ochocientos ……………………………………………..$ 800
6) Por cada nueva rúbrica, con cierre efectivo del registro anterior, y por cada libro
de más de quinientos (500) folios útiles y por cada millar, pesos doscientos
cincuenta …………………………………………………………………………………………………………..$ 250
k) Veeduría de asambleas solicitadas por interesados (asociaciones civiles, simples
asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales):
1) En Neuquén capital por veedor y por jornada, pesos ciento sesenta ………………..$ 160
2) Fuera de Neuquén capital desde siete (7) hasta cincuenta (50) km, por veedor
y por jornada, pesos trescientos veinticinco …………………………………………………$ 325
3) Fuera de Neuquén capital desde cincuenta y uno (51) hasta doscientos (200) km,
por veedor y por jornada, pesos cuatrocientos noventa ………………………………….$ 490
4) Fuera de Neuquén capital a más de doscientos (200) km, por veedor y por
jornada, pesos novecientos setenta y cinco …………………………………………………..$ 975
l) Desarchivo de expedientes:
1) Solicitud de desarchivo de expedientes correspondientes a asociaciones
civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas o mutuales, para
continuación de su trámite, pesos cincuenta …………………………………………………$ 50
2) Solicitud de desarchivo de expedientes correspondientes a sociedades
anónimas, para la continuación de su trámite, pesos doscientos ……………………..$ 200
m) Tasa general de actuaciones ante la Inspección Provincial de Personas
Jurídicas, pesos treinta y cinco, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas . $ 35